La 4ta semana de octubre
2006, se desarrollo el I congreso internacional
y II encuentro sudamenricano de guías
de montaña, en la ciudad de Huaraz.Entre
una de las conclusiones era ver el reglamento
del PNH, restricciones al Parque Nacional
Huascarán, llegando a las conclusiones
que detallamos.
Entre los presentes a este encuentro, estuvieron
los señores:
Claude Rey, presidente UIAGM, Nicolas de
la Cruz, presidente AAGM Argentina, Aldo
Riveros, presidente AGMT Bolivia, MArcial
Vásquez, presidente ASEGUIM Ecuador,
Eduardo Mondragón Delegado AGAM Chile,
y Magno Camones, presidente AGMP Perú.
En esta semana cada uno de los representantes
planteron sus necesidades y problematicas
de cada país, entre las conclusiones
que se llegaron, detallaremos una de las
mas importantes, con respecto al "REGLAMENTO
DE USO TIRISTICO DEL PARQUE NACIONAL HUASCARAN".
" Habiendo analizado concienzudamente
el Reglamento de Uso Turístico del
Parque Nacional Huascarán, considerando
que el Reglamento es un instrumento legal
necesario e indispensable para el manejo
y conservación de los recursos propios
del Parque, finalidad a la cual los Guías
de Montaña firmemente adherimos.
El ordenamiento de la actividad turística
y su crecente expansión hacen nedesaria
la implementación de normas como
dicho reglamento el cual ha logrado conciliar
diversos intereses entre los cuales el de
los Guías de Montaña.
La fiscalización y aplicación
de esta herramienta requerirá la
colaboración de todos los sectores.
Sin embargo consideramos que existiendo
una normal legal ( Decreto Supremo D.S.
028-2004) que reconoce y regula la actividad
de los Guías de Montaña resulta
improcedente la inclusión del Atr.
25 que dice textualmente :
""Art. 25.- De la paáctica
de la escalada en hielo/roca.
El plan de uso turístico y recreativo
clasifica los picos por grado de dificultad.
Esta clasificación estará
a disposición del público
en las oficinas donde se vendan los boletos
de ingreso al PNH.
Para el caso de montañas cuya ruta
sea de dificil ascenso por circunstancia
de variaciones climáticas, el guía
solo podrá ascender con 2 personas
a la vez. En cualquier caso es su responsabilidad
constatar la calificación de sus
clientes para este tipó de escalada""
Debido a la mencionada norma legal que regula
nuestra actividad es innecesario que el
reglamento de la ANP suscriba restricciones
a la profesión.
Po resta razón solicitamos la supresión
del mencionado articulo 25. el cual afecta
la reciprocidad que se establece en el ART.
16.d en la relación con los Guías
miembros de la UIAGM.
Así mismo nos parece necesario llamar
la atencón sobre el ART. 7.1. el
cual restringe la libertad de acceso a las
montañas de los visitantes, pero
sobre todo daña gravemente la imagen
de los Guías de Montaña y/o
prestadores de servicios, los cuales no
serían contratados por sus cualidades
profesionales sino por una imposición
que sólo sirve para cumpir objetivos
propios del PNH, desconociendo la relaidad
profesional de los Guías de Montaña
Climbingperu.com
En el mes de octubre muchas WEB internacionales
han estada dando a conocer las restricciones
al PNH, esto solo hará que el 2007
venga menos montañistas a la Cordillera
Blanca, tomando otras opciones fuera del
Perú. Nos aunamos a la pronta modificación
de esta parte del reglamento.
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